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La relación entre los cultos y el Estado en Argentina


En la República Argentina rige la Ley Nacional Nº 21.475 (Crea el Registro Nacional de Cultos en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-), que fue sancionada en el año 1.978, al comienzo mismo de la dictadura presidida entonces por el dictador Videla. Esta ley (de la dictadura militar) se basa en el espíritu de la seguridad nacional y la percepción de las religiones situadas fuera del campo católico como sectas que representan un peligro a vigilar y controlar. A la cual se le suma el Decreto Nº 2.037/79 (reglamenta las funciones del Registro Nacional de Cultos) y las Resoluciones de la Secretaría de Culto Nº 3.307/00 (Aprueba la reglamentación para la inscripción de iglesias o comunidades religiosas en el RNC) y Nº 2.092/05 (Modifica los anexos I y II de la Res. 3.307/00). Uno de sus dispositivos técnicos es precisamente un registro nacional de los cultos, conocido como el “fichero de culto”.


Este enfoque de los cultos religiosos tiene un precedente muy similar cuando surgieron en 1.946 y 1.948 el dispositivo de control y el sistema normativo que edifican un cerco alrededor de los cultos no católicos romanos. En ese momento comenzaba la primera presidencia del general Perón, elegido por el voto popular, y rodeado por un influyente círculo de nacionalistas católicos romanos, algunos de ellos de muy sólida formación intelectual. Aquella historia tuvo sin embargo un curso diferente, que no debemos olvidar, cuando a partir de 1952 las relaciones del régimen de Perón con la Iglesia Católica Apostólica Romana se tornaron tensas y hostiles.

La legislación actual sin embargo no es todo lo antidemocrática y antirreligiosa que podría ser (según su espíritu), debido a que existe una aplicación morigerada de la misma desde la recuperación de la democracia, a partir presidencia del Dr. Raúl Alfonsín en 1983. En este sentido las normativas del Derecho Eclesiástico Argentino no han cambiado (independientemente de la tolerancia / convivencia y los usos y costumbres de la sociedad argentina actual en materia religiosa) y todas las opiniones al respecto coinciden en este sentido. Pero dadas las condiciones democráticas y políticas necesarias, una nueva ley podría muy bien servir para corregir un régimen de discriminación ostensible hacia el amplio arco actual de los cultos no católicos romanos, entre los cuales los protestantes / evangélicos constituyen la primera minoría religiosa, de notable significación y presencia, a lo largo y ancho del país.

El núcleo de sustentación del sistema normativo se encuentra sin embargo en el segundo artículo de la Constitución Nacional de la Argentina. Mientras el primero afirma que la Argentina es una república representativa y federal, ya el segundo afirma que el Estado sustenta el culto católico apostólico romano, pero no define si en sentido económico o moral.

De hecho la Iglesia Católica Apostólica Romana posee una fuerte presencia institucional en el país, además de contar con ese privilegio y otros, por su propio mérito, basados en sus acuerdos, con el gobierno de turno y en una notable orientación al activismo en la sociedad civil, el Estado, la educación y la cultura, aunque muchos de sus clérigos, obispos y laicos han sido netamente reaccionarios desde el punto de vista de su orientación hacia los valores de la Modernidad, y otros inversamente se inclinaron hacia el liberalismo, la Teología Latinoamericana o las manifestaciones carismáticas y de adoración de los santos de gran adhesión popular.
 
Fuentes:
http://www.calir.org.ar/
Noticias de la Argentina Evangélica sideca@arnet.com.ar
http://www.ecupres.com.ar/
http://www.pagina12.com.ar/
http://www.culto.gov.ar/
http://www.valoresparamipais.com/
http://www.cristianet.com/
http://www.enredando.org.ar/
http://www.argentina.indymedia.org/
http://www.enredando.org.ar/agencia.shtml? AA_SL_Session=ccfda138f4848bcf4228a455756d8364&x=52412

INFORMES:

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